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Seguro desempleo

  • Muerte Accidental: Ampara la muerte causada por la acción directa y exclusiva de un hecho súbito, fortuito, incierto, violento, de origen externo que actúe independientemente de la voluntad del asegurado, tomador y/o beneficiario. Excluye el suicidio y el homicidio doloso.
  • Desempleo: Perdida involuntaria del empleo como consecuencia del despido por parte del empleador por alguna de las siguientes causas:
    • Despido sin justa causa.
    • Declaratoria de insubsistencia.
    • Despido a empleados de libre remoción.
    • Terminación del contrato por mutuo acuerdo siempre y cuando exista.
    • Conciliación ante una autoridad competente.
    • Cierre temporal o definitivo de la empresa.
    • Supresión de cargos por fusión, transformación o liquidación. de entidades públicas o empresas privadas.
    • Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa. La cobertura de Desempleo opera para trabajadores dependientes con contrato de trabajo a término indefinido y la cobertura de Incapacidad Temporal para trabajadores independientes o personas cuyo ingreso depende de un negocio propio. Para la cobertura del desempleo el asegurado debe estar ejerciendo una actividad laboral no menor de 6 meses continuos con el mismo patrono y tener vinculación laboral con contrato a término indefinido.
  • Incapacidad Total o Permanente: Para que el amparo de incapacidad temporal opere el asegurado debe ser un profesional independiente (no un empleado a contrato indefinido), quien tendrá derecho a la indemnización siempre y cuando la incapacidad sea superior a treinta (30) días a consecuencia directa de una enfermedad o accidente. Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal por enfermedad o accidente, los trabajadores independientes deben haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social un mínimo de seis (6) meses continuos, inmediatamente anteriores a la fecha de ocurrir la incapacidad.
  • Exclusiones generales cuando:
    • Guerra y guerra civil, rebelión o insurrección.
    • Riesgos de energía nuclear.
    • Personas mayores de 65 años.
    • Mora en el pago de la prima superior a 60 días.
  • Muerte accidental
    • Suicidio.
    • Homicidio doloso.
  • Desempleo involuntario que resulte de:
    • El fallecimiento del asegurado.
    • Desempleo involuntario del asegurado que se inicie dentro del periodo de carencia.
    • Renuncia voluntaria.
    • Mutuo acuerdo entre las partes sin conciliación de autoridad competente.
    • Jubilación, pensión o retiro anticipado del asegurado.
    • Participar en paros, disputas laborales o huelgas.
    • Contratos de prestación de servicios y por honorarios.
    • Pérdida del empleo para trabajadores con una antigüedad menor a seis (6) meses, con el mismo empleador.
    • Contratos a término fijo.
    • Empleados en periodo de prueba.
  • Incapacidad Total y Permanente.
  • El fallecimiento del asegurado.
  • Accidentes por participar en servicio militar.
  • Aviación privada cuando el asegurado participe como tripulante o mecánico con excepción de líneas de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas.
  • Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el asegurado.
  • Práctica profesional de cualquier deporte.
  • Suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
  • Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.
  • Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de este contrato.
  • Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico o por el uso de estimulantes, enervantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica.
  • Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquiconerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; excepto si fue por causa de un
  • Edad mínima de entrada 18 años.
  • Edad máxima de ingreso 64 años.
  • Edad máxima de permanencia 65 años.
  • El asegurado debe ser el titular de la tarjeta CMR Falabella.
  • Periodo de carencia de 30 días.
  • Muerte accidental desde $500.000 hasta $1.000.000
  • Desempleo o incapacidad desde $100.000 hasta $400.000 hasta por seis meses.
  • Canasta desde 50.000 hasta $200.000 hasta por seis meses.
  • Planes desde $7.200 hasta 28.800 mensuales.
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Nota:

Aplican condiciones y restricciones de la Compañía Aseguradora. El seguro debe ser cancelado únicamente con su tarjeta de crédito CMR Falabella.

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