Seguro desempleo - Muerte Accidental: Ampara la muerte causada por la acción directa y exclusiva de un hecho súbito, fortuito, incierto, violento, de origen externo que actúe independientemente de la voluntad del asegurado, tomador y/o beneficiario. Excluye el suicidio y el homicidio doloso.
- Desempleo: Perdida involuntaria del empleo como consecuencia del despido por parte del empleador por alguna de las siguientes causas:
- Despido sin justa causa.
- Declaratoria de insubsistencia.
- Despido a empleados de libre remoción.
- Terminación del contrato por mutuo acuerdo siempre y cuando exista.
- Conciliación ante una autoridad competente.
- Cierre temporal o definitivo de la empresa.
- Supresión de cargos por fusión, transformación o liquidación. de entidades públicas o empresas privadas.
- Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa. La cobertura de Desempleo opera para trabajadores dependientes con contrato de trabajo a término indefinido y la cobertura de Incapacidad Temporal para trabajadores independientes o personas cuyo ingreso depende de un negocio propio. Para la cobertura del desempleo el asegurado debe estar ejerciendo una actividad laboral no menor de 6 meses continuos con el mismo patrono y tener vinculación laboral con contrato a término indefinido.
- Incapacidad Total o Permanente: Para que el amparo de incapacidad temporal opere el asegurado debe ser un profesional independiente (no un empleado a contrato indefinido), quien tendrá derecho a la indemnización siempre y cuando la incapacidad sea superior a treinta (30) días a consecuencia directa de una enfermedad o accidente. Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal por enfermedad o accidente, los trabajadores independientes deben haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social un mínimo de seis (6) meses continuos, inmediatamente anteriores a la fecha de ocurrir la incapacidad.
- Exclusiones generales cuando:
- Guerra y guerra civil, rebelión o insurrección.
- Riesgos de energía nuclear.
- Personas mayores de 65 años.
- Mora en el pago de la prima superior a 60 días.
- Muerte accidental
- Suicidio.
- Homicidio doloso.
- Desempleo involuntario que resulte de:
- El fallecimiento del asegurado.
- Desempleo involuntario del asegurado que se inicie dentro del periodo de carencia.
- Renuncia voluntaria.
- Mutuo acuerdo entre las partes sin conciliación de autoridad competente.
- Jubilación, pensión o retiro anticipado del asegurado.
- Participar en paros, disputas laborales o huelgas.
- Contratos de prestación de servicios y por honorarios.
- Pérdida del empleo para trabajadores con una antigüedad menor a seis (6) meses, con el mismo empleador.
- Contratos a término fijo.
- Empleados en periodo de prueba.
- Incapacidad Total y Permanente.
- El fallecimiento del asegurado.
- Accidentes por participar en servicio militar.
- Aviación privada cuando el asegurado participe como tripulante o mecánico con excepción de líneas de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas.
- Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el asegurado.
- Práctica profesional de cualquier deporte.
- Suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
- Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.
- Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de este contrato.
- Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico o por el uso de estimulantes, enervantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica.
- Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquiconerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; excepto si fue por causa de un
- Edad mínima de entrada 18 años.
- Edad máxima de ingreso 64 años.
- Edad máxima de permanencia 65 años.
- El asegurado debe ser el titular de la tarjeta CMR Falabella.
- Periodo de carencia de 30 días.
- Muerte accidental desde $500.000 hasta $1.000.000
- Desempleo o incapacidad desde $100.000 hasta $400.000 hasta por seis meses.
- Canasta desde 50.000 hasta $200.000 hasta por seis meses.
- Planes desde $7.200 hasta 28.800 mensuales.
Solicitud Cotización Nota:Aplican condiciones y restricciones de la Compañía Aseguradora. El seguro debe ser cancelado únicamente con su tarjeta de crédito CMR Falabella. ¿Necesitas ayuda durante este proceso? Llámanos al
5 87 8001 (Bogotá) o al
01 8000 113077
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